Principales novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 23/2018 de Marcas

viernes, 1 de febrero de 2019|2:34


La entrada en vigor el pasado 14 de enero de 2019 del Real Decreto-Ley 23/2018, de transposición de directivas en materia de marcas, que modifica parcialmente la Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas,introduce relevantes cambios que dan respuesta a la evolución de los mercados.

Los avances de la Unión Europea en la regulación de las marcas impulsaron que a nivel nacional el Real Decreto-Ley 23/2018, de transposición de la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas establezca las siguientes novedades de carácter registral como:

1. La legitimación para solicitar el registro: Podrá solicitar una marca o nombre comercial cualquier persona física o jurídica, con independencia de su nacionalidad o lugar de residencia o establecimiento.

2. Concepto de marca: La anterior normativa exigía que el signo distintivo solicitado fuera susceptible de representación gráfica. El nuevo Real Decreto-Ley, adaptándose a la evolución tecnológica presente y futura, sólo exige que el signo sea susceptible de representación en el Registro de Marcas sin especificarse el medio empleado, pero requiriéndose que esta representación sea clara, precisa, autosuficiente, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.



3. Nueva redacción de las prohibiciones absolutas por la que se amplía el alcance de la prohibición del apartado e) del artículo 5 de la Ley 17/2001 de Marcas, con la nueva redacción: “No podrán registrarse como marca los... signos...constituidos exclusivamente por la forma u otra característica impuesta por la naturaleza misma del producto o por la forma u otra característica del producto necesaria para obtener un resultado técnico o por la forma u otra característica que dé un valor sustancial al producto”.

También se hace referencia a la protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, términos tradicionales de vinos, especialidades tradicionales garantizadas y obtenciones vegetales, remitiéndose directamente a los instrumentos legales del Derecho de la Unión o del derecho nacional para evitar errores de interpretación.

4. Desaparece la distinción entre marca o nombre comercial notorio y renombrado, previéndose una sola categoría, la del renombre en España, tratándose de una marca española, o del renombre en la Unión Europea, si se trata de una marca de la Unión.

Además, este Real Decreto-ley incorpora otras importantes novedades en relación a sus procedimientos entre las que destacan:

La prueba de uso en el marco de la oposición al registro: Se regula la condición que debe ostentar el solicitante que pretenda formular la oposición a una marca, exigiéndole que acredite el uso de los registros anteriores en base a los cuales se fundamente la oposición.

Se posibilita la adopción, por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), de medidas que agilicen notablemente los trámites que deben observar los interesados, para  que en los casos de renovación total de la marca, el pago de la tasa de renovación pueda considerase que constituye una solicitud de renovación.

Derechos sobre falsificaciones: Se otorga al titular de una marca registrada la facultad de ejercitar los derechos que le confiere la misma contra las mercancías procedentes de terceros países, aún cuando estos no hayan sido introducidos en el mercado y lleven un signo idéntico o virtualmente idéntico a dicha marca registrada.

La regulación de las causas de nulidad y caducidad: Se otorga la Competencia administrativa directa de la OEPM para tramitar las solicitudes y declarar la nulidad o caducidad de marcas o nombres comerciales (su entrada en vigor será el 14 de enero de 2023). No obstante, se reconoce la posibilidad de plantear una pretensión de nulidad o caducidad por vía judicial a través de la demanda reconvencional en el seno de una acción por violación de marca.

El nuevo Real Decreto-ley refuerza la posición del titular de la marca y se armonizan las condiciones para adquirir y ejercitar el derecho de marca en todos los Estados Miembros de la Unión Europea. Los usuarios del sistema, pymes y empresarios tendrán menos cargas administrativas y trámites para obtener el registro de su marca y así iniciar su actividad económica en el mercado con más prontitud.

Para facilitar el procedimiento de solicitudes la OEPM ha publicado dos nuevos folletos de ayuda para la tramitación electrónica de solicitudes:

"Solicitud electrónica de diseño industrial" 

 “Cómo registrar tu marca o nombre comercial en ocho pasos” 

1 comentario:


  1. La creación de una marca empresarial es un desafío emocionante. Desde el diseño del logo hasta la estrategia de marketing, cada detalle cuenta para transmitir valores, diferenciarse y construir una reputación sólida en el mercado. Es el inicio de un viaje hacia el éxito empresarial.

    ResponderEliminar